El propósito es que más contribuyentes se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) antes de que finalice el plazo para la presentación de la declaración jurada, que vence el 27 de julio, además de fomentar la regularización de fondos ocultos, conocidos como “dólares del colchón”.
El presidente Javier Milei comunicó su decisión de llevar adelante el tratamiento legislativo de los cambios en la Ley 27.799 durante un encuentro con legisladores del bloque de La Libertad Avanza (LLA).
De acuerdo con el anteproyecto revelado recientemente, las modificaciones se enfocan en diversas demandas planteadas por contadores en la reunión con el ministro de Economía, Luis Caputo.
Entre los principales puntos, se contempla la eliminación de los requisitos para acceder al régimen simplificado, que incluye un umbral de ingresos anuales de $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000 millones. Además, se implementará un límite temporal para la exteriorización de dólares, que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2027. Estos fondos se considerarán como “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales)” en el momento de la operación.
Asimismo, el texto indica que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán optar por adherirse o permanecer en el régimen al momento de presentar su declaración jurada y efectúan el pago correspondiente. Sin embargo, no podrán aprovechar dos beneficios clave: el efecto liberatorio del pago durante el período de adhesión y la presunción de exactitud que protege sobre los tres periodos fiscales anteriores.
Además, se modifica la metodología para determinar una discrepancia significativa, lo que permitirá a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) revisar los periodos no prescriptos. De esta manera, ya no se calculará sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, fijándose un mínimo bajo el cual la diferencia se considera irrelevante, criterio que se aplicará también en la prescripción.
Se activará una discrepancia en los siguientes escenarios. El anteproyecto enfatiza que “no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada no supere un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario”.
Otra garantía establecida indica que si una determinación impugnada por ARCA es anulada o revocada a favor del contribuyente, se restablecerá la presunción de exactitud y el organismo deberá reintegrar el monto pagado, más intereses, dentro de los 45 días hábiles, según la tasa vigente para la devolución de tributos.
El artículo 42 ter ha generado controversia entre los expertos en tributación, ya que plantea un punto crítico que podría disuadir a los contribuyentes de adherir al régimen y presentar su declaración jurada bajo el Régimen Simplificado de Ganancias. Este apartado establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso seguirán vigentes, incluso si el contribuyente decide adherirse.
Sin embargo, destacó que los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada quedarán eximidos de multas en virtud de los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683, siempre y cuando hayan regularizado la totalidad de los tributos e intereses relacionados con ajustes anteriores a la adhesión. La única salvedad son las multas firmes a la fecha de adhesión.
Las modificaciones introducidas al artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal han suscitado críticas no solo de tributaristas, sino también de economistas y empresarios. Los contadores que participaron en el encuentro con Caputo expresaron la necesidad de revisar el incremento de las multas automáticas por la falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias, ya que en algunos casos las sanciones por omisión han aumentado más del 100.000%. Por ejemplo, los contribuyentes que no presenten la declaración recibirán intimaciones de $220.000, mientras que para sociedades y entidades constituidas en el país la multa será de $440.000.









