La defensa de Tapia había argumentado que la AFA había saldado completamente las deudas reclamadas por la ARCA, incluyendo los intereses, y buscaba un sobreseimiento definitivo en el caso que investiga la posible apropiación de tributos y recursos de la seguridad social.
No obstante, el juez Amarante cuestionó los argumentos presentados por el dirigente. Amarante aclaró que el pago tardío no puede considerarse un eximente que anule las acusaciones de evasión y apropiación de aportes.
El magistrado hizo hincapié en que el Régimen Penal Tributario cuenta con un mecanismo específico de extinción penal (artículo 16), el cual fue diseñado para situaciones con un “alcance limitado y excepcional”.
Amarante señaló que se excluyó intencionadamente de dicho beneficio a los delitos relacionados con la apropiación indebida de aportes que son cometidos por “agentes de retención o percepción”, como es el caso de Tapia.
Permitir que se utilice la regla general del Código Penal para eludir la prohibición específica de la ley tributaria implicaría “desnaturalizar el régimen especial diseñado por el legislador y vaciar de contenido la opción normativa adoptada”, afirmó el juez.
La retención indebida de impuestos y aportes de la seguridad social socava la capacidad del Estado para cumplir con sus funciones fundamentales. Por lo tanto, la “reparación dineraria no resulta idónea para recomponer el interés lesionado”.
Amarante también advirtió sobre las graves implicaciones que tendría permitir este tipo de “perdón” judicial. Aseguró que, si se aprobara, cualquier agente de retención podría apropiarse de fondos, invertirlos, y en caso de ser descubierto, usar las ganancias obtenidas para saldar la deuda, haciendo desaparecer la causa penal.
Este comportamiento, agregó, “sacaría de eficacia la persecución de estas conductas y debilitaría la tutela del bien jurídico comprometido”.
El juez también mencionó la Ley de Inocencia Fiscal, actualmente impulsada por el gobierno de Javier Milei, que, lejos de permitir la extinción de responsabilidades por el pago en estos delitos, establece un artículo específico que indica que la reparación prevista en el Código Penal “no resultará de aplicación” para el régimen tributario.
Con esta decisión, Amarante ha rechazado el cierre del caso en el que Tapia y Pablo Toviggino se encuentran procesados, a la espera del pronunciamiento de la Cámara en lo Penal Económico sobre la validez de dichas resoluciones. Mientras tanto, a 50 días del mundial, ambos tienen prohibido salir del país sin la autorización correspondiente del poder judicial.









