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Inocencia Fiscal: Análisis de los cambios en el nuevo proyecto y sus beneficios potenciales

23 julio, 2026
in Economía
Inocencia Fiscal: Análisis de los cambios en el nuevo proyecto y sus beneficios potenciales
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Luis Caputo presentará una nueva versión del proyecto de Inocencia Fiscal, la propuesta del Gobierno que busca motivar a los argentinos a reintegrar al sistema financiero los dólares que tienen fuera del circuito formal, eludiendo la necesidad de justificar su origen y evitando sanciones fiscales por períodos anteriores.

El nuevo borrador, que será enviado al Congreso este jueves, introduce varias modificaciones en respuesta a sugerencias de un grupo de contadores, como Alejandro Rosenfeld, César Litvin, Miriam Roldán y Sonia Becherman. Esto tiene como fin aclarar las dudas que generó la versión anterior, ampliar el alcance del régimen y ofrecer más garantías a aquellos que decidan sumarse.

La Ley de Inocencia Fiscal fue aprobada a fines de 2025 y entró en vigencia en febrero de este año. Desde entonces, más de 330.000 personas se adhirieron al régimen, aunque únicamente 170.000 contribuyentes presentaron la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

A pesar de este crecimiento, el Gobierno identificó cuestiones técnicas que podrían desincentivar nuevas adhesiones, lo que llevó a una revisión del proyecto.

Una de las modificaciones más significativas es la eliminación de los límites que restringían el acceso al régimen. La versión actual estipulaba que solo podían participar quienes registraran ingresos inferiores a $ 1.000 millones y un patrimonio menor a $ 10.000 millones.

El nuevo proyecto eliminaría ambas condiciones, estableciendo que la única exigencia será “revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad”.

Adicionalmente, los grandes contribuyentes también podrán unirse al régimen, aunque no podrán acceder a la presunción de exactitud ni a ciertos beneficios previstos para otros contribuyentes.

A diferencia del esquema vigente, el nuevo planteo fija como plazo límite el 31 de diciembre de 2027 para ingresar los fondos al sistema financiero.

Hasta esa fecha, quienes se adhieran podrán incorporar dinero no declarado sin enfrentar repercusiones por el pasado y sin que esa declaración sirva como prueba en su contra. Una vez declarados, esos activos se considerarán parte del patrimonio del contribuyente desde la fecha de la operación.

El proyecto también modifica un aspecto que había recibido muchas críticas: las discrepancias que pueden llevar a la pérdida del “tapón fiscal”, es decir, la protección ante fiscalizaciones de ejercicios anteriores.

Actualmente, las autoridades pueden revisar periodos anteriores cuando detectan diferencias superiores al 15% entre el impuesto declarado y el que correspondía, o cuando esa diferencia excede los $ 100 millones.

La nueva propuesta modifica esta normativa. Si se aprueba, la discrepancia ya no se calculará sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, e incluirá un umbral mínimo que no será considerado relevante.

En la práctica, no se considerará una discrepancia significativa si la diferencia es inferior al 5% del monto fijado en el Régimen Penal Tributario (5% de $ 100 millones), incluso si representa más del 15% del impuesto omitido.

Entre otras modificaciones, se establece que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) quien deberá probar la existencia de una discrepancia significativa y se restringe el uso de determinadas presunciones en la impugnación de las declaraciones juradas simplificadas, especialmente aquellas relacionadas con depósitos bancarios.

Además, el organismo solo podrá fundamentar sus argumentos en la información declarada por el contribuyente o aquella que ya se encuentre disponible en sus propios sistemas.

El proyecto también incluye una instancia para corregir errores sin perder los beneficios del régimen. Si ARCA detecta una discrepancia y el contribuyente rectifica su declaración dentro de los 15 días hábiles tras la notificación, conservará la presunción de exactitud y el “tapón fiscal”, protegiéndolo de auditorías sobre ejercicios anteriores.

El texto señala que la adhesión al régimen no detendrá automáticamente las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos administrativos o procesos judiciales que ya estuvieran en marcha antes de la incorporación al esquema.

Aun así, ofrece una garantía adicional: si una resolución de ARCA que impugna una declaración jurada simplificada es anulada por la Justicia o la propia administración, se restablecerán todos los beneficios del régimen.

En estos casos, además, se considerará que la fiscalización no debió iniciarse y, si el contribuyente había realizado pagos como consecuencia de esa impugnación, ARCA estará obligada a restituir el dinero con los intereses pertinentes en un plazo de 45 días hábiles posteriores a la resolución definitiva.

Otro cambio importante es la inclusión de la Unidad de Información Financiera (UIF). El proyecto establece que la adhesión al régimen deberá ser vista como un antecedente positivo por bancos, escribanos y otros sujetos obligados durante los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes, con la intención de eliminar barreras para quienes deseen reintegrar sus fondos al sistema financiero.

En las reuniones con expertos, el equipo económico recibió también una propuesta para modificar el esquema de multas por incumplimientos impositivos. Esta iniciativa surge tras la Ley 27.799 que incrementó las sanciones por presentación tardía de declaraciones juradas, con multas que pasaron de $ 200 a $ 220.000 para personas físicas, y de $ 400 a $ 440.000 para sociedades, asociaciones o entidades.

Ante este panorama, la propuesta sugiere reducir las multas en función del tamaño del contribuyente. Por el momento, el Gobierno no ha confirmado si incluirá esta modificación en el proyecto que enviará al Congreso, aunque forman parte de las sugerencias recibidas durante la revisión de la iniciativa.

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