Esta prórroga, implementada mediante la Resolución General 5890/2026 y publicada en el Boletín Oficial, se adopta por “razones de administración tributaria” que tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Cabe destacar que esta nueva extensión no altera la fecha de vencimiento del pago, que se efectuó a fines de julio. Así, se mantiene la separación de las fechas de vencimiento establecida con la prórroga anterior.
La normativa establece que las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, podrán cumplirse excepcionalmente en las fechas que se determinarán.
Por otro lado, es importante aclarar que no hay prórroga disponible para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación de las declaraciones juradas como su pago vencieron el 27 de julio de 2026.
Además, a través de la modificación del artículo 2 de la Resolución General 5.876, se ha prorrogado el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026. Así, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas, cuya fecha de vencimiento original era en agosto, podrá cancelarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.









