La acordada de la CNE recomienda que, “a efecto de que quienes participan en un proceso electoral cuenten con seguridad y certeza respecto del marco jurídico aplicable, es decir, las reglas bajo las cuales se llevará a cabo la elección, es necesario que se establezcan restricciones para que el marco jurídico no pueda ser modificado con poca anticipación a la convocatoria del proceso electoral”. “Los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían ser modificables menos de un año antes de la elección”, sostienen los jueces de la CNE Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, que invocan las determinaciones del Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de Venecia.
Plazos que, según la CNE, son “determinantes” para la instrumentación de modificaciones como “categorías de caro a elegir; los requisitos de adquisición y conservación de la personalidad jurídico-partidaria; el sistema de selección de candidaturas; el instrumento de votación o las normas de control del financiamiento partidario”.
Por lo cual, los camaristas apuntan a mantener “los estándares internacionales sobre la integridad electoral” y subrayan “la estabilidad del marco legal y la preclusión de instancias de reformas con anticipación suficiente al inicio del proceso electoral, como garantías fundamentales para la certeza, la igualdad de condiciones entre los contendientes y la confianza en la justicia y administración electoral”.
La acordada es un mensaje a las autoridades legislativas para “resguardar la previsibilidad del próximo proceso electoral” frente a los plazos límites sugeridos internacionalmente para modificar las reglas de una elección presidencial y del régimen de partidos políticos, ante el conocimiento público de diversos proyectos en condiciones de ser tratados en el Congreso. “Muchos de los cuales prevén reformas significativas con desafíos ciertos de implementación”, advierte la CNE y vuelve a insistir en la necesidad de asegurar “el tiempo razonable de implementación que requiere cualquier modificación normativa”.









