Las transferencias entre cuentas que pertenecen al mismo titular son parte de las operaciones que pueden estar sujetas a los regímenes de información. Sin embargo, es fundamental destacar que ARCA no impone un límite máximo para estas transacciones.
Esto implica que una persona está habilitada a transferir sumas superiores a lo estipulado por el organismo siempre y cuando pueda justificar el origen de los fondos si así lo requiere la entidad financiera o el organismo correspondiente.
Para las personas físicas, el parámetro vigente para determinadas operaciones bancarias es de $50.000.000 mensuales, mientras que para entidades jurídicas es de $30.000.000 mensuales.
Estos montos funcionan como umbrales para los regímenes de información, sin ser un límite que prohíba la transferencia de dinero.
En lo que respecta a las entidades financieras, ARCA señala que deben informarse ciertos conceptos, como las acreditaciones mensuales y los saldos de las cuentas que alcancen o superen dichas cifras.
Por lo tanto, se permite realizar una transferencia que supere los $50 millones entre cuentas propias. Superar ese límite en sí mismo no constituye una infracción ni da lugar a una investigación automática.
Una transferencia propia se refiere a aquellas realizadas entre cuentas que pertenecen al mismo titular. ARCA toma en cuenta específicamente este tipo de operación al recopilar información desde las plataformas.
Por ejemplo, si una persona tiene $60 millones en una cuenta bancaria, puede transferir esa suma a otra cuenta que también le pertenezca. Esta transacción no se considera un nuevo ingreso, sino simplemente un movimiento de fondos ya registrados a su nombre.
Es vital distinguir entre el movimiento de dinero y su origen. Que se informe sobre una transferencia no implica que el titular haya incurrido en alguna irregularidad.
Los parámetros actuales abarcan diversos tipos de operaciones.
En las entidades financieras, los umbrales principales incluyen importes mínimos establecidos por ARCA para el régimen de información.
En las billeteras virtuales, se requieren informes de aquellos usuarios cuyos ingresos o egresos totales del periodo o cuyo saldo final mensual superen los $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
Exceder el parámetro de $50 millones no asegura que ARCA imponga una sanción automáticamente. Este monto actúa como un umbral para la información que deben proporcionar las entidades involucradas.
Ante operaciones de elevado monto, el banco o la billetera puede solicitar documentación que acredite la procedencia de los fondos, siguiendo sus controles internos.
Por ende, es aconsejable contar con documentación que respalde el origen del dinero, como recibos de sueldo, comprobantes de ingresos, facturas, declaraciones juradas, documentación de una venta y otros avales que justifiquen la operación. También es recomendable conservar los comprobantes de las transferencias, especialmente cuando se trasladan fondos entre cuentas propias, para poder evidenciar el recorrido del dinero en caso de ser necesario.









