Este fallo del máximo Tribunal porteño se dio a lugar a una queja presentada tras la negativa de un recurso de inconstitucionalidad. La disputa surgió en torno a la capacidad de la Justicia argentina para actuar en el juicio sucesorio.
A pesar de residir en Panamá y no tener bienes registrados en Argentina, durante el proceso sucesorio se presentaron pruebas que respaldaron su permanencia en el país hasta su fallecimiento, además de haber sido sepultado en el Cementerio de La Tablada.
En primera instancia, el Juzgado Nacional Civil N° 99 aceptó su competencia en el caso, argumentando la existencia de elementos que confirmaban que Liberman había residido en Argentina hasta su muerte.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esta resolución, declarando la incompetencia de la Justicia argentina, citando el artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que los jueces del último domicilio del fallecido son los competentes.
Además, la Cámara desestimó el recurso de inconstitucionalidad. Ante dicha decisión, el peticionante llegó al Tribunal Superior de Justicia mediante una queja por la denegación del recurso.
El recurrente argumentó que la decisión de la segunda instancia violaba sus derechos y garantías constitucionales, afectando además su derecho a la legítima hereditaria, que no está contemplado en la legislación panameña.
El Tribunal Superior evaluó que el caso implicaba cuestiones constitucionales relacionadas con las garantías del debido proceso y el acceso a la Justicia. También consideró el principio de soberanía, dado que la decisión en cuestión impactaba en normas de orden público que salvaguardan la legítima hereditaria de los herederos forzosos.
Para determinar la competencia de la Justicia argentina, el Tribunal examinó diversos aspectos de la vida de Liberman: su nacimiento en Argentina, su residencia en la Ciudad de Buenos Aires durante los dos últimos años de su vida, su fallecimiento en el país y su sepultura en un cementerio argentino.
A partir de estos elementos y conforme a la normativa vigente, el Tribunal concluyó que la Justicia argentina es competente para intervenir en el juicio sucesorio.









