En esta oportunidad, los contribuyentes tienen plazo hasta el 5 de agosto de 2026 para completar la gestión. Aquellos que necesiten cambiar de categoría comenzarán a abonar el nuevo importe a partir de agosto, conforme a lo estipulado por la normativa vigente.
La actualización se fundamenta en las escalas del monotributo, que se ajustan semestralmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), un mecanismo incorporado por la reforma del régimen.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclara que la recategorización no es aplicable a todos los monotributistas, sino únicamente a aquellos que registraron cambios en los parámetros que determinan su categoría en los últimos doce meses.
Para esta recategorización, se debe considerar el periodo del 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Específicamente, es necesario verificar si ha habido modificaciones en alguno de los siguientes indicadores:
Si alguno de estos parámetros supera o queda por debajo de los límites establecidos para la categoría actual, el contribuyente deberá modificar su encuadre.
No todos los contribuyentes deben ingresar al portal de ARCA durante este período, ya que la normativa prevé dos excepciones: 1. Aquellos que continúen en su categoría actual. 2. Los que no hayan tenido cambios relevantes en sus parámetros.
En estos casos, no será necesario realizar ninguna gestión y se continuará abonando el importe correspondiente a la categoría vigente.
El procedimiento para la recategorización es completamente digital y se realiza desde el portal de monotributo de ARCA, al cual se accede con CUIT y clave fiscal. Una vez en el sistema, el contribuyente debe revisar los parámetros de su actividad y confirmar la categoría correspondiente. Si no se realiza acción alguna, el sistema mantendrá automáticamente la categoría vigente, asumiendo que no hubo modificaciones.
Desde hace varios períodos, ARCA ofrece la opción de Recategorización Simplificada, que busca facilitar el trámite. En este caso, el sistema presenta automáticamente la facturación anual registrada y propone una categoría de acuerdo con la información disponible, permitiendo al contribuyente aceptar o modificar la sugerencia si considera que sus ingresos u otros parámetros justifican un cambio.
Este método está disponible para aquellos que facturan exclusivamente mediante comprobantes electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos por el organismo.
Es importante destacar que no actualizar la categoría cuando es obligatorio puede acarrear sanciones fiscales. Entre las posibles consecuencias, ARCA puede realizar recategorizaciones de oficio, notificando al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, quien puede presentar una apelación dentro de los plazos estipulados por la normativa.
Antes de confirmar su categoría, se recomienda revisar con detenimiento toda la información correspondiente al último año de actividad. En particular, es aconsejable verificar los datos relevantes de ingresos y otros parámetros.
Con el vencimiento establecido para el 5 de agosto, quienes necesiten modificar su categoría aún cuentan con unos días para revisar su información y realizar el trámite sin exponerse a sanciones posteriores.









