Esta disposición se encuentra en la Resolución General 5869/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial. La norma complementa el Decreto 475/2026.
A través de esta regulación, el Gobierno nacional ha ampliado los beneficios, modificando el Decreto N° 380/01, que es el que reglamenta este tributo, para eximir a ciertos actores fundamentales del sistema financiero, de pagos y de la economía digital.
Para llevar a cabo esta modificación, ARCA ha realizado ajustes en las resoluciones generales vigentes, específicamente en las RG 2.111 y RG 3.900, adaptando así el régimen operativo y estableciendo los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acceder a las exenciones.
El cambio más significativo implica que las empresas que obtengan los beneficios deben registrar sus cuentas bancarias o cuentas de pago (CVU) en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”. Este registro ya incluía franquicias de otros sectores, pero ahora formaliza los códigos correspondientes a las nuevas exenciones.
Es fundamental destacar que la exención no se activa automáticamente solo por pertenecer a una actividad beneficiada; los contribuyentes tienen la obligación de registrar cada cuenta para que las entidades financieras, que actúan como agentes de liquidación, dejen de percibir el impuesto.
La reglamentación afecta principalmente a las empresas de los sectores específicos que se detallan en la norma. Además, la resolución también revisa y actualiza las referencias normativas relacionadas con otros beneficios y reducciones de alícuotas que ya existían dentro del impuesto.
ARCA, al habilitar las nuevas exenciones, ha introducido un cambio operativo significativo en el Registro de Beneficios Fiscales. En adelante, cuando cesen las causas que llevaron a la exclusión de un contribuyente de este registro, podrá solicitar una nueva reincorporación siguiendo el procedimiento establecido, bajo la supervisión del organismo competente.
Esto simplifica el proceso para recuperar el beneficio una vez que se hayan corregido los incumplimientos. La Resolución General 5869/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación y se aplicará a los hechos imponibles que tengan lugar desde el 18 de junio de 2026, coincidiendo con la fecha en que comenzaron a regir las exenciones originales dispuestas por el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, las empresas de los sectores beneficiados deberán realizar una auditoría.









