La decisión, firmada por el ministro Luis Caputo, amplía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, incluyendo esa fecha, y tiene efecto inmediato.
Esta es la quinta prórroga consecutiva de un esquema que fue implementado en enero de 2024, cuando una resolución inicial ordenó a la entonces AFIP suspender estas acciones judiciales hasta julio de ese mismo año.
La medida busca proteger al sector sanitario.
Desde entonces, el beneficio se ha ido renovando sucesivamente: primero se extendió hasta diciembre de 2024, después hasta julio de 2025 y, más recientemente, hasta el 31 de julio de 2026, plazo que ahora se amplía por seis meses adicionales.
En los considerandos, el Ministerio de Economía argumentó que “las circunstancias que fundamentaron el dictado de las normas” previas “permanecen vigentes” en relación con las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud, lo que justifica la continuación del aplazamiento.
La resolución encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que asumió las funciones de la disuelta AFIP en octubre de 2024, llevar a cabo la suspensión. Además, se establece que, para cumplir con la condición estipulada en la resolución original de diciembre de 2024, se deberá considerar la fecha de emisión de esta nueva resolución.
El texto subraya que la facultad para suspender juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares está contemplada en el Decreto 618/1997, que regula las atribuciones del organismo recaudador desde hace casi tres décadas.









