La medida, que se oficializó a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), fue publicada en el Boletín Oficial este jueves y se enmarca en los cambios introducidos por el Decreto 306/2026. Este decreto clasifica los “supresores o moderadores de sonido” y los “dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad” como materiales de uso civil con condiciones específicas.
La resolución indica que quienes sean legítimos poseedores de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para la tenencia de estos elementos siempre que cumplan con una serie de condiciones. Entre ellas, se exige “acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta” ante el RENAR o “presentar licencia o permiso de caza vigente” otorgado por la autoridad competente.
Asimismo, los solicitantes deberán “declarar el material controlado para el cual se solicita la autorización de tenencia” y demostrar que poseen “armas de fuego compatibles” registradas a su nombre.
Es importante señalar que “la registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será independiente de las armas registradas por el solicitante”. La norma también aclara que la autorización concedida “no implicará afectación exclusiva del dispositivo a un arma determinada”, permitiendo su uso en diferentes materiales compatibles registrados a nombre del usuario legítimo.
En cuanto al control de estos dispositivos, se establece que cualquier elemento importado que no cuente con un número de serie deberá gestionar ante el organismo la asignación de uno. Esta identificación “deberá ser grabada en el cuerpo del dispositivo” según las especificaciones definidas por el RENAR.
Asimismo, se define que “la fabricación en el país, importación, exportación y comercialización” de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas “deberá ser realizada por Usuarios Comerciales inscritos ante el RENAR y habilitados en el rubro correspondiente”.
La reglamentación también incluye un procedimiento específico para el registro de materiales controlados que se reciban por herencia. Según el artículo 7, quien alegue ser heredero y no posea una declaratoria judicial deberá ser un legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite de manera simultánea. Adicionalmente, se deberá acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de la partida de defunción y documentación adicional, junto a una declaración jurada certificada y la solicitud de tenencia correspondiente.
La declaración jurada incluirá, entre otros aspectos, una “manifestación expresa sobre la ausencia de controversia conocida entre herederos respecto del material controlado”, la identificación de otros posibles herederos o interesados, y una afirmación sobre el origen lícito del arma o material heredado. La resolución también aclara que esta registración no implicará el reconocimiento de calidad de heredero, titularidad dominial ni derechos sucesorios sobre el material, siendo válida solo para efectos registrales y de control administrativo.
Se determinará que “solo podrá otorgarse un único responsable registral por cada material controlado”. Ante cualquier oposición o conflicto, el organismo podrá “suspender preventivamente la tramitación” hasta que se resuelva judicialmente o se logre un acuerdo suficiente.
Asimismo, se detalla el proceso para solicitar autorizaciones de portación de armas de guerra por parte de usuarios legítimos. Para acceder a este permiso, los solicitantes deberán tener vigente la condición de legítimo usuario, poseer autorización de tenencia del arma cuya portación requieren, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia “sin anotaciones”, acreditar aptitud psicofísica y certificación de idoneidad en el manejo y porte de armas, además de demostrar un medio lícito de vida.
El artículo 14 especifica que la evaluación de cada solicitud se llevará a cabo mediante un “análisis integral de riesgo”, que tomará en cuenta “la actividad profesional, laboral o institucional del solicitante”, “el grado de exposición a riesgos o amenazas verificables”, el entorno donde desempaña sus actividades, históricos registros relacionados con el uso y tenencia de materiales controlados, y la existencia de indicadores que sean incompatibles con la autorización.
Finalmente, la resolución establece que la Comisión de Portaciones y Sanciones “deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundamentado” para cada solicitud de portación de armas de guerra. Las autorizaciones a usuarios individuales tendrán validez hasta el vencimiento de su condición de usuario habilitado, pudiendo ser suspendidas, denegadas o revocadas si “desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento”, existen incumplimientos registrales, antecedentes incompatibles o el solicitante pierde su condición de legítimo usuario vigente.









