El objetivo de estas nuevas directrices es disminuir las dificultades y reducir los gastos asociados al proceso de inscripción. Uno de los cambios más significativos es la posibilidad de que, por primera vez, los emprendedores puedan utilizar criptomonedas como parte del capital inicial.
Antes de esta modificación, las empresas que aspiraban a operar en diversas actividades debían justificar la relación entre ellas. Con la nueva normativa, esta obligación se elimina, permitiendo a las empresas incorporar las actividades que deseen sin necesidad de argumentar una conexión lógica. Asimismo, el capital aportado para la creación de la empresa ya no tiene que estar vinculado a dichas actividades.
Respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), este formato, popular entre emprendedores, permite ahora que se declare que la sociedad realizará “cualquier actividad lícita”, sin requerir un desglose adicional.
La norma establece tres nuevas maneras de probar el aporte de capital por parte de los socios. Para aportes en efectivo que no superen dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), será suficiente con que el socio firme una declaración jurada sin necesidad de trámites adicionales.
En cuanto al uso de criptomonedas, la normativa exige que se identifique la moneda digital a utilizar, se demuestre que esos fondos pertenecían al socio antes de ser aportados y que se depositen en una billetera o plataforma de una empresa habilitada para operar con criptoactivos (un PSAV), la cual debe estar registrada ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para las SAS, también se permite que un socio aporte bienes no monetarios (por ejemplo, maquinaria), y los socios podrán acordar un valor sin necesidad de tasación externa.
Además, la resolución habilita a las empresas a contar con un “domicilio online” complementario a su dirección física. Por otra parte, se podrá reservar hasta tres nombres posibles para la futura empresa durante un plazo de 30 días, evitando así que sean registrados por terceros mientras se realizan los trámites pertinentes.
Finalmente, la nueva normativa sugiere que las empresas incluyan cláusulas en sus estatutos que permitan resolver disputas entre socios a través del arbitraje, en lugar de recurrir automáticamente a la justicia.









