Este pronunciamiento fue emitido el martes a través de la Acordada Extraordinaria 155/2026, firmada por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas. La Cámara se dirigió formalmente al Congreso debido a la existencia de varios proyectos de modificación del régimen electoral y de los partidos políticos que ya están listos para ser considerados.
La reforma, especialmente la posible eliminación o suspensión de las PASO, se ha convertido en una de las prioridades del gobierno de Javier Milei, aunque su avance se ha visto retrasado por la falta de consenso político tanto con fuerzas aliadas como de la oposición.
El eje del pronunciamiento judicial no radica en el contenido de estas iniciativas, sino en los tiempos de implementación. La Cámara señaló que algunos proyectos presentan “reformas significativas con desafíos ciertos de implementación” y subrayó la “proximidad actual del límite temporal recomendado por las directrices internacionales” para los cambios en las reglas electorales.
Este hecho justifica la oportunidad del pronunciamiento. La Justicia electoral no solicitó retrasar las reformas hasta después de las próximas elecciones; por el contrario, advirtió que si el Congreso desea modificar aspectos estructurales del sistema para 2027, debe hacerlo de manera anticipada, dado que el tiempo disponible se está reduciendo.
Adicionalmente, la Cámara aclaró que no ha tomado una postura sobre los proyectos en análisis legislativos. La acordada especificó que esta no implica un juicio de valor sobre el contenido o conveniencia de las iniciativas legislativas en curso, ya que tales definiciones corresponden a los poderes habilitados para legislar.
La intervención de la Cámara Nacional Electoral se centra en consideraciones operativas e institucionales: cuánto tiempo requieren los partidos, los juzgados electorales y los organismos responsables para adaptarse a nuevas reglas.
Para fundamentar su planteo, el tribunal se basó en dos estándares internacionales que establecen parámetros distintos, aunque coinciden en un punto clave: las reglas fundamentales de una elección no deberían modificarse cuando el proceso electoral se aproxima demasiado.
Uno de estos estándares proviene del Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que sostiene que para garantizar seguridad y certeza a los participantes de una elección, deben existir limitaciones para modificar el marco jurídico con poca anticipación. En este sentido, los camaristas indicaron que “el plazo idóneo para introducir cambios es de entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso”, permitiendo así que las autoridades electorales y los partidos ajusten sus procedimientos y reglamentaciones a las modificaciones aprobadas.
La Cámara también incluyó un segundo estándar, más exigente, extraído del Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que establece que “los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían ser modificados menos de un año antes de una elección”.
La combinación de ambos criterios explica por qué el tribunal se pronunció en este momento, aún con más de un año para las próximas elecciones nacionales, pero ya cercano a los límites que la misma Cámara considera esenciales.
En su pronunciamiento, la Cámara identificó las materias estructurales que requieren mayor tiempo de preparación: las categorías de cargos a elegir, los requisitos para la personalidad jurídico-política de los partidos, los sistemas de selección de candidatos, el instrumento de votación y las normas de financiamiento partidario.
Cada modificación en estos aspectos no se completa con la sanción de una ley, sino que implica “una multiplicidad de adecuaciones complejas” que demandan tiempo para ser implementadas por la Justicia electoral y los juzgados federales, así como por otros involucrados en la organización de elecciones.
Además, la Cámara recordó que las actividades preelectorales están sujetas a un cronograma de plazos “perentorios e improrrogables”, todos subordinados a una fecha límite definitiva: el día de la elección. Esta dinámica reduce progresivamente la posibilidad de introducir cambios a medida que se acerca la fecha.
Los jueces también citaron precedentes del propio fuero que subrayan la necesidad de mantener la estabilidad normativa. Recogieron un criterio clave: “alterar la estabilidad del orden legal durante un mismo proceso electoral puede producir más daños que beneficios”.
Como un ejemplo reciente, la acordada mencionó lo ocurrido en las elecciones legislativas de 2025, cuando el Congreso suspendió las PASO mediante la ley 27.783, aprobada en marzo de ese año. A raíz de ese cambio, la Cámara emitió la Acordada 37/2025, instando a las agrupaciones políticas a adaptar sus mecanismos de selección de candidatos sin las primarias nacionales.
El tribunal subrayó que la experiencia posterior evidenció complicaciones en la implementación, resaltando que casi todas las agrupaciones políticas optaron por mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de sus afiliados, a excepción de una alianza integrada por 626 partidos. La Cámara concluyó que este antecedente confirma “de modo indudable” la necesidad de contar con tiempo suficiente.
El debate sobre los plazos se abordó este año en un seminario organizado por la Cámara junto con el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, donde participaron magistrados, autoridades electorales, dirigentes políticos, especialistas y representantes académicos. Según la acordada, hubo “una coincidencia técnica en la importancia de definir las reglas electorales con anticipación”.
Con estos antecedentes, los integrantes de la Cámara decidieron remitir formalmente la acordada al Congreso, solicitando que el posible tratamiento y aprobación de iniciativas relacionadas con el régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de campañas respete los estándares internacionales de anticipación. La finalidad es “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero” y “asegurar el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas”. La decisión será comunicada también a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales electorales y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.









