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Modificación en los aportes sindicales: se excluyen horas extras, aguinaldo y bonos del cálculo

20 julio, 2026
in Economía
Modificación en los aportes sindicales: se excluyen horas extras, aguinaldo y bonos del cálculo
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El Gobierno nacional ha tomado un nuevo paso en la implementación de la reforma laboral al establecer regulaciones sobre la forma en que deberán calcularse los aportes sindicales según los convenios colectivos. A partir del Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se eliminarán las horas extras, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales de la base utilizada para calcular dichos aportes.

Esta medida forma parte de la Ley de Modernización Laboral y, según se indica en el texto oficial, tiene como objetivo otorgar mayor certeza acerca de la aplicación de las normas vigentes antes de la homologación de nuevos acuerdos colectivos.

Con esta regulación, el Ejecutivo también ha establecido mayores exigencias de transparencia para los sindicatos, que deberán gestionar de forma separada ciertos fondos aportados por los empleadores destinados a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales.

El decreto señala que la base para calcular los aportes sindicales incluirá únicamente el salario básico convencional correspondiente a la categoría de cada trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que se encuentren estipuladas en los convenios colectivos.

Anteriormente, la falta de una definición específica permitía interpretaciones diversas sobre los conceptos a incluir en el cálculo. Con la nueva normativa, el Gobierno establece un criterio uniforme para todos los acuerdos futuros.

El Decreto 612/2026 especifica que no se incluirán en la base de cálculo conceptos como:

El Ejecutivo ha manifestado que su intención es evitar interpretaciones que puedan ampliar la base de cálculo y, de este modo, generar mayores costos laborales tanto para empleadores como para trabajadores durante las negociaciones colectivas.

Asimismo, se reafirma que las contribuciones que acuerden los empleadores a favor de los sindicatos deberán dirigirse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales que beneficien directamente a los trabajadores.

Para ello, los sindicatos estarán obligados a tener una administración especial y separada de esos recursos respecto de su patrimonio general, con documentación diferenciada que permita una trazabilidad más clara de los fondos.

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo enfatiza que estas especificaciones buscan “brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación”, facilitando así el control de legalidad previo a la homologación de convenios colectivos.

La normativa entró en vigencia el 20 de julio, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, y representa un avance más en la implementación de la reforma laboral promovida por el Gobierno nacional.

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