Mediante la Comunicación “A” 8444, la entidad bancaria introdujo modificaciones que simplifican los trámites administrativos, facilitan la operación remota y ofrecen mayor flexibilidad a las entidades financieras, preservando las exigencias de identificación y control establecidas en la normativa actual.
Esta medida se aplica a las cajas de ahorro, cuentas corrientes y otros productos de depósito, y busca eliminar restricciones que ya no eran adecuadas ante el avance de los canales digitales.
Uno de los cambios más significativos es que las entidades financieras podrán registrar cuentas abiertas de forma remota en cualquier sucursal o dependencia operativa del país, sin estar atadas al domicilio del cliente.
Anteriormente, la ubicación de la cuenta estaba ligada a criterios territoriales o a la sucursal asociada al lugar de residencia del titular.
Con las nuevas directrices, los bancos contarán con más flexibilidad para determinar dónde registrar cada cuenta administrativamente, aunque deberán informar al cliente sobre esta decisión en el momento de la apertura.
A pesar de que la normativa implica cambios relevantes para la organización interna de las entidades, sus repercusiones también podrían afectar la experiencia de los usuarios.
Uno de los objetivos primordiales es acelerar los procesos de apertura de cuentas. Para ello, el BCRA ha implementado mecanismos que permiten a las entidades compartir información sobre la identificación previamente validada dentro del sistema financiero, siempre y cuando exista el consentimiento del cliente y se respeten las normativas de protección de datos personales.
En la práctica, esto podría traducirse en una reducción de trámites redundantes, menor documentación solicitada de forma repetida y procesos de alta más ágiles para aquellos que ya operan en el sistema bancario.
Según aclaró el BCRA, la normativa busca evitar duplicaciones de procedimientos y simplificar la apertura de nuevas cuentas cuando ya se ha verificado determinada información en el sistema financiero.
Además, se reduce la dependencia de una sucursal física. En un contexto donde la mayoría de las gestiones se realizan digitalmente, el lugar donde se registre la cuenta adquiere una relevancia meramente administrativa, sin afectar la operativa diaria del usuario.
Otro aspecto significativo es la facilitación del cierre de cuentas. El BCRA busca que las entidades implementen procedimientos electrónicos para llevar a cabo este trámite, eliminando gestiones presenciales innecesarias y facilitando la desvinculación de productos financieros.
Si bien la norma flexibiliza ciertos aspectos administrativos, no disminuye las exigencias relacionadas con la identificación de clientes ni las obligaciones en cuanto a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las entidades financieras deberán seguir verificando la identidad de quienes soliciten la apertura de una cuenta, validando la documentación necesaria y cumpliendo con los procedimientos de conocimiento del cliente establecidos por la normativa vigente.
La comunicación permite a las entidades compartir datos de clientes para facilitar la apertura de cuentas en otras instituciones, restringiendo este intercambio a información de identificación y perfil del cliente, y respetando la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Esto se llevará a cabo bajo estándares que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de la información, buscando agilizar procesos digitales sin comprometer la trazabilidad ni la seguridad jurídica.









