Si bien puede parecer un pedido desafiante, obligar a un chofer a detenerse en medio de una llovizna tiene, de hecho, escasas probabilidades de éxito. No obstante, la normativa está clara: el artículo 9.2.3, inciso g) del Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.148) especifica que ignorar esta obligación es considerado una infracción, sancionada según el artículo 6.1.44 del Régimen de Faltas (Ley N° 451) con una multa de 70 Unidades Fijas, lo que equivale a aproximadamente $82.110.
Además, esta misma sanción de $82.110 (70 UF) aplica si el conductor fuma en el vehículo (art. 9.2.3, inc. e), circula con las puertas abiertas (art. 9.2.3, inc. h) o escucha música mediante dispositivos de audio mientras conduce (art. 9.2.3, inc. i). Sin embargo, si la infracción implica el uso del teléfono celular o auriculares en ambos oídos mientras maneja (art. 9.2.3, inc. d), la multa asciende a 100 Unidades Fijas, lo que se traduce en $117.300.
Las sanciones aumentan significativamente si el chofer adopta un comportamiento imprudente. Por ejemplo, realizar maniobras riesgosas, acelerar abruptamente o frenar de manera repentina que cause molestias a los pasajeros (art. 9.2.3, inc. c) conlleva una multa de $175.950, según lo estipulado en el artículo 6.1.31. La falta más extrema, no obstante, es redactar o enviar mensajes de texto al conducir (art. 9.2.3, inc. d), que resulta en una multa elevada de $234.600.
Entre las normativas de CABA, también hay cláusulas curiosas que reflejan un sentido de orden en la vía pública. Por ejemplo, el artículo 6.2.1, inciso i) establece que los elementos de limpieza del colectivo no deben estar visibles para los pasajeros.
En cuanto a los derechos y responsabilidades de los pasajeros, estos están obligados a ceder el asiento a personas mayores, embarazadas, con discapacidad o movilidad reducida. No se permite escuchar música o ver videos sin auriculares (inc. g), así como tampoco fumar ni sacar los brazos por las ventanillas (inc. h). La única excepción para llevar animales se limita a los perros guía de personas no videntes (inc. e), y no está permitido abordar la unidad si se ha avisado que la capacidad está completa (inc. c).
Asimismo, se debe mantener el pasillo libre de obstrucciones ya sean conductas inapropiadas o bultos (inc. d). En cuanto a las mochilas, aunque no están prohibidas de manera explícita, deben colocarse en el suelo entre las piernas o llevarse colgadas al frente para evitar convertirse en un impedimento.
Para garantizar el cumplimiento de estas normas, el Cuerpo de Agentes de control de Tránsito tiene la facultad de supervisar, en colaboración con la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en situaciones de resistencia por parte de los pasajeros o cualquier otra infracción. La autoridad encargada de imponer las multas es la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de CABA.
En resumen, hay un marcado contraste entre la normativa vigente y la realidad de las calles. Conocer estas reglas no asegura que el colectivo se detenga bajo la lluvia o que el pasillo esté despejado, pero ofrece un recordatorio de que, a pesar del caos del tráfico en la ciudad, existe un marco regulatorio que puede contribuir a mejorar nuestras experiencias de viaje.









