A diferencia del régimen general establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, el personal de casas particulares cuenta con un esquema propio de licencias por enfermedad, que incluye plazos y condiciones específicas. Comprender estas normativas es fundamental para prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento legal.
La ley define “enfermedad o accidente inculpable” como cualquier inconveniente de salud que no derive de la actividad laboral. Esto incluye afecciones comunes, como gripes, cirugías programadas o fracturas ocurridas fuera del horario laboral, entre otros ejemplos.
Esta distinción resulta crucial, ya que los accidentes o enfermedades que sí tienen relación con el trabajo están sujetos a regulaciones diferentes, en consonancia con la legislación sobre riesgos de trabajo, la cual el empleador debe contratar obligatoriamente a favor de su personal.
Según un análisis de la abogada María Elena Franzone, a diferencia de lo que sucede en el régimen general, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a licencias pagadas de diferentes duraciones, dependiendo de su antigüedad en el puesto. Sin embargo, la Ley 26.844 no contempla la duplicación de estos plazos por tener cargas familiares ni un período de reserva del puesto. Así, una vez finalizada la licencia pagada, la situación queda sujeta a una interpretación relacionada con las normativas generales laborales.
Sobre este asunto, Franzone explica que el empleado debe notificar la enfermedad y su ubicación durante la primera jornada que se vea imposibilitado de trabajar, a menos que haya un caso de fuerza mayor justificado. Esta comunicación debe realizarse el primer día que la trabajadora no asista por motivos de salud, adjuntando una certificación médica.
En caso de incumplimiento, el empleador podría considerar la ausencia como injustificada. La notificación debe incluir la información sobre la enfermedad y el domicilio donde se encuentra la trabajadora, lo que permite al empleador realizar un control médico si lo considera necesario.
El empleador también puede solicitar un certificado médico que valide la dolencia y especifique la fecha estimada de retorno de la trabajadora.
Un aspecto crucial del régimen se refiere a cómo se debe liquidar la remuneración durante la ausencia. En este sentido, la abogada aclara que el empleador debe pagar el salario correspondiente al monto que la trabajadora percibía al momento de la interrupción de su actividad.
Además, es importante destacar que durante la licencia el empleador está obligado a incluir todos los aumentos que correspondan a la categoría de la trabajadora en ese lapso, ya sea por normativas, resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares u otras disposiciones, añadiéndolos al salario que se paga.
El principio fundamental, tal como lo resume Franzone, es que la trabajadora debe recibir un salario equivalente al que obtendría si estuviera trabajando, ya que la enfermedad no puede generar un perjuicio económico por situaciones ajenas a su voluntad.
Durante el tiempo que la trabajadora esté de licencia por enfermedad, el empleador tiene la opción de contratar a otra persona para cubrir temporalmente las tareas. En este caso, dicha contratación debe realizarse bajo la modalidad de trabajo eventual, estableciendo desde el principio una fecha o condición de finalización vinculada al regreso de la empleada que está reemplazada.
La Ley 26.844 establece además una previsión específica para los casos en que una enfermedad infecto-contagiosa afecte a alguna de las partes o a los convivientes. Si la afección requiere, con respaldo médico, el alejamiento temporal de la trabajadora o de su grupo familiar para prevenir contagios, el empleador debe adoptar las medidas correspondientes, cuyos costos deberán afrontar. Esta disposición no aplica cuando el objetivo del contrato es el cuidado de personas enfermas.
En resumen, el personal de casas particulares enfrenta algunas particularidades que lo diferencian del trabajador común bajo la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente en el ámbito de las licencias por enfermedad.









