Los nuevos importes fueron publicados por la entidad y comenzaron a regir el 15 de julio de 2026.
El aumento abarca todas las categorías de trabajadores autónomos, incluyendo los regímenes especiales para actividades consideradas penosas o riesgosas, las afiliaciones voluntarias, los menores de 21 años, los beneficiarios previsionales que continúan en actividad y el régimen particular destinado a amas de casa.
Este ajuste se basa en la actualización mensual de la movilidad jubilatoria, según lo establecido por el DNU 274/2024. Desde abril de 2024, tanto las jubilaciones como los aportes de los autónomos han dejado de ajustarse de forma trimestral, pasando a ser mensuales, en consonancia con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Hasta marzo de 2024, las actualizaciones se realizaban únicamente en marzo, junio, septiembre y diciembre. Con la modificación en la fórmula, los valores se ajustan cada mes, siguiendo la dinámica inflacionaria.
Para los beneficiarios previsionales en actividad de categoría A, el nuevo aporte es de $ 48.701,92.
En el caso de las amas de casa, que tienen un aporte reducido por la Ley 24.828, la categoría A establece un monto de $ 19.841,52.
El régimen de trabajadores autónomos está diseñado para quienes llevan a cabo una actividad económica de manera habitual, personal y con fines de lucro, sin vínculos de dependencia. A diferencia del monotributo, este régimen se centra exclusivamente en la previsión social, contribuyendo a las futuras prestaciones de seguridad social, lo que implica que quienes están incluidos en este régimen también deben inscribirse en los impuestos correspondientes, tales como IVA y Ganancias.
Por su parte, el monotributo combina en una única cuota los componentes impositivo, previsional y de obra social. Por este motivo, quienes cumplen con los requisitos para permanecer en este régimen simplificado no están obligados a inscribirse como autónomos.
Sin embargo, sí deben hacerlo aquellos que superan los límites de facturación del monotributo, que realizan actividades excluidas del régimen simplificado, que efectúan importaciones para su comercialización o que sobrepasan los parámetros establecidos por la normativa. La categoría de cada trabajador se determina según el tipo de actividad que ejerce y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario previo.









