La Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen específico para los feriados nacionales, donde la jornada se remunera de manera similar a un domingo. Aquellos que deban trabajar en esa fecha tienen derecho a recibir una compensación adicional.
Este año, el feriado caerá en jueves y se verá seguido por el viernes 10 de julio, que ha sido declarado como día no laborable con fines turísticos. Esta situación despierta preguntas sobre el tratamiento salarial de ambas jornadas, las cuales son diferentes.
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, aquellos trabajadores que presten servicios en un feriado nacional deben recibir la remuneración habitual más un adicional que equivale al 100% de la jornada, lo que implica que el día se paga el doble. Por ende, cualquier empleado convocado a trabajar el 9 de julio deberá recibir el pago correspondiente a dos días de trabajo.
En general, los feriados nacionales son períodos de descanso obligatorio, aunque hay sectores esenciales que continúan operando. Esto incluye a los servicios de salud, seguridad, transporte, gastronomía, hotelería y algunos comercios, donde los empleados pueden ser requeridos a trabajar, siempre con derecho a su compensación extraordinaria.
En contraste, el 10 de julio no se considera feriado nacional, sino un día no laborable con fines turísticos, una disposición del Gobierno nacional para estimular el turismo interno y generar fines de semana largos.
Esta distinción es crucial. En los días no laborables, queda a discreción del empleador decidir si se lleva a cabo la actividad laboral. Si la empresa decide operar y el trabajador brinda servicios, la remuneración será la habitual, es decir, no se aplicará el pago doble. Si la empresa opta por no trabajar ese día, el empleado recibirá su salario regular.
En síntesis, mientras que el 9 de julio se remunerará de manera doble para quienes trabajen, el 10 de julio tendrá un esquema distinto, sujeto a la decisión de cada empresa.









